El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condena a un hombre a siete años de prisión por transportar más de 7.000 gramos de sustancias estupefacientes ocultas en el interior de dos bombonas de gas butano con doble fondo.
El acusado pretendía introducir la droga en una furgoneta en el ferry de Huelva con destino a las Islas Canarias.
Interceptado en el Muelle Sur
Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 23:00 horas del 25 de octubre de 2024, cuando el hombre transportaba la droga con la finalidad de destinarla a terceros.
Fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva, durante labores de control de embarque de pasajeros en un buque atracado en el Muelle Sur.
Drogas ocultas en bombonas de butano
En el interior de las bombonas se localizaron:
-
4 gramos de heroína
-
2.000 gramos en 200 bellotas de hachís
-
817 gramos en ocho pastillas de hachís
-
1.332 gramos de polvo blanco desconocido
-
986,8 gramos en un paquete de crack
-
1.894 gramos de MDMA en diez paquetes
-
74 pastillas de diazepam
-
47 pastillas de sinogan
El valor de la droga en el mercado ilícito ascendía a 213.162 euros.
Rechazado el recurso de apelación
El condenado recurrió la sentencia alegando:
-
Vulneración de la cadena de custodia
-
Falta de prueba incriminatoria
-
Vulneración de la presunción de inocencia
-
No apreciación de la atenuante de toxicomanía
El TSJA ha concluido que la cadena de custodia fue regular, que no existe error en la valoración de la prueba y que el proceso se ajustó a criterios lógicos y razonables.
En cuanto a la atenuante por drogadicción, el Alto Tribunal señala que no puede aplicarse cuando se trata de tenencia preordenada al tráfico de importantes cantidades, como en este caso, donde la droga superaba los 7.000 gramos y tenía un elevado valor económico.
La sentencia confirma que el delito no se cometió por adicción, sino con la finalidad de obtener un beneficio económico relevante, por lo que desestima el recurso y ratifica íntegramente la condena de siete años de prisión y la multa de 213.162 euros.
