6 marzo 2026

El TSJA absuelve a uno de los condenados por la estafa de un coche de alta gama en Huelva

El tribunal mantiene la pena de un año y seis meses para el principal responsable y fija una indemnización de 30.600 euros

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a dos hombres a un año y seis meses de prisión por un delito de estafa relacionado con la compraventa de un vehículo de alta gama que nunca fue entregado.

El Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los condenados y ha acordado su absolución, al no poder acreditarse su participación directa en el delito de estafa durante el proceso de venta.

Más de 30.000 euros por un vehículo nunca entregado

Los hechos se remontan a mayo de 2016, cuando la víctima contactó con el principal responsable para adquirir un vehículo de alta gama por 21.500 euros, a los que se sumaron 9.100 euros adicionales en metálico para gastos de gestión, lo que elevó el importe total a 30.600 euros.

El denunciante efectuó los pagos, pero el vehículo nunca fue entregado ni el dinero devuelto.

Intervención posterior del absuelto

Según recoge la sentencia, la intervención de la persona ahora absuelta se produjo tres meses después de la firma del contrato y de la entrega del dinero, cuando el perjudicado ya era consciente de que el otro condenado lo había engañado, tras recibir continuas excusas e incluso ser bloqueado telefónicamente.

La Audiencia Provincial consideró probado que la empresa del absuelto recibió una transferencia de 16.348 euros, correspondiente al dinero que supuestamente iba a destinarse a la devolución al comprador, dado que el condenado aseguraba no disponer de cuenta bancaria.

No obstante, el TSJA concluye que el absuelto se limitó a intervenir como intermediario para la devolución del dinero, sin que pueda acreditarse su participación en la estafa.

Posibles delitos no acusados

La sentencia señala que, en todo caso, los hechos podrían encajar hipotéticamente en un delito de receptación —si hubiera existido ánimo de lucro con conocimiento de la procedencia ilícita— o de blanqueo de capitales, si se pretendía dar apariencia de legalidad al dinero. Sin embargo, subraya que estas infracciones no fueron objeto de acusación, lo que impide una condena por dichos delitos.

Condena firme para el principal responsable

El TSJA mantiene la condena de un año y seis meses de prisión para el principal acusado, que reconoció su culpabilidad. Además, deberá indemnizar al denunciante con 30.600 euros y queda inhabilitado para el ejercicio de la profesión de vendedor de automóviles durante el tiempo de la condena.

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