8 febrero 2026

El TSJA reduce en 12 años la pena al condenado por abusar de su hija de tres años en Huelva

Lo absuelve del delito de promoción de la prostitución al entender que ofrecer a la menor para una relación con otra persona no encaja en el tipo penal

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado doce años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva, que había condenado al acusado a 34 años de cárcel por varios delitos cometidos contra su hija de tres años. La reducción se produce tras la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de modo que la condena queda fijada en 22 años de prisión.

En la sentencia original, el procesado había sido condenado a 15 años por agresión sexual, 11 años por promoción de la prostitución de un menor de edad y 8 años por elaboración y difusión de pornografía infantil.

El Alto Tribunal andaluz absuelve ahora al acusado del delito de prostitución de un menor, al considerar que por prostitución debe entenderse “la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial”.

En este sentido, la resolución señala que la argumentación de la sentencia recurrida es “muy parca” y que no ofrece explicaciones suficientes sobre las razones por las que se estimó acreditada la facilitación de la prostitución.

Asimismo, el TSJA rebaja de ocho a siete años la pena correspondiente al delito de elaboración y difusión de pornografía infantil. Aunque subraya que se trata de un delito grave, el tribunal aprecia como circunstancia atenuante que el acusado envió las imágenes únicamente a una persona y que no consta su difusión a través de canales de distribución masiva.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que en una fecha anterior al día 24 de marzo de 2024,  el acusado «desnudó a su hija» y abusó de ella «llegando a realizar fotografías de estas prácticas sexuales».

Posteriormente, el 24 de marzo de 2024 «mantuvo una conversación a través de una aplicación de mensajería móvil con un hombre» y «con el propósito de provocarlo y conseguir una relación sexual con él, le propuso que en aquella relación sexual interviniese también la menor, diciéndole que la tratara como si fuera una mujer».

Asimismo, indica la sentencia que en el transcurso de aquella conversación el procesado envió al hombre por ese mismo medio ocho de aquellas fotografías de su hija.

Consideró el tribunal que el procesado «actuó con una frialdad desprovista del más mínimo sentimiento paterno filial». También valora «la ausencia de intentar de algún modo reparar el enorme daño causado», acciones que considera la Audiencia que «deben ser objeto del mayor reproche penal».

Por ello, además de las penas de prisión -11 años por el delito de promoción de la prostitución de un menor de edad, 8 por elaboración y difusión de pornografía infantil y 15 por la agresión sexual-, lo condenó a 10 años de libertad vigilada.

Ante ello, el Alto Tribunal andaluz da por plenamente válida, al igual que la Audiencia Provincial, la declaración que el acusado prestó ante la jueza de instrucción, en la que reconoció íntegramente la agresión sexual.

Sin embargo, en relación con el delito de promoción de la prostitución de un menor de edad, el TSJA señala que por prostitución debe entenderse “la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de una contraprestación económica o patrimonial”. En este sentido, subraya que, si bien está acreditado que el acusado manifestó su deseo de mantener relaciones sexuales con un tercero y le propuso que en ellas interviniera también su hija, dicho ofrecimiento no fue acompañado de ninguna solicitud de contraprestación ni de intercambio económico, por lo que falta uno de los elementos esenciales para la existencia de ese delito.

En cuanto al delito de elaboración y distribución de pornografía infantil, el TSJA apunta que las circunstancias recogidas en la sentencia no se refieren de forma específica a este tipo penal, sino que se limitan a señalar de manera genérica que el procesado no solo agredió sexualmente a su hija de tres años, sino que además pretendió utilizarla en la relación sexual que proyectaba mantener con un tercero. Añade, asimismo, que juega a favor del acusado el hecho de que las fotografías de la menor fueran enviadas únicamente a una persona.

Pese a ello, el tribunal sí valora la extrema gravedad del contenido de las imágenes difundidas, por lo que considera acreditado el delito por el que fue condenado, aunque rebaja la pena de ocho a siete años de prisión.

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